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Art. 6

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 6o. Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley se considerarán,

inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará

para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del

peso inmediata anterior y las que contengan cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se ajusten a

la unidad del peso inmediata superior.

Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más derechos, deberá

considerar, en todo caso, la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y sólo a la suma de los

mismos se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior.

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, los derechos establecidos en

esta Ley que se paguen en oficinas autorizadas en el extranjero o por residentes en el extranjero, se

efectuarán en moneda extranjera.

Los pagos de derechos que se hagan en el interior del país se harán en moneda nacional, y en

moneda extranjera en los siguientes derechos siempre que el contribuyente sea residente en el

extranjero:

I.- Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio

nacional con destino al extranjero.

II.- Los señalados en los Capítulos XIII y II de los Títulos I y II de esta Ley, respectivamente.

III.- Derechos por el aprovechamiento de vida silvestre.

IV.- (Se deroga).

LEY FEDERAL DE DERECHOS

En todo caso, las autoridades fiscales podrán autorizar el pago en cualquier otra moneda.

Reforma DOF 20-12-1991: Derogó del artículo el entonces párrafo sexto (antes reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990)

Reforma DOF 18-12-1992: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Historial de reformas
26 dic 1990
  • Fracción derogada DOF 26-12-1990
20 dic 1991
  • Fracción reformada DOF 20-12-1991, 30-12-2002
18 dic 1992
  • Párrafo reformado DOF 18-12-1992, 30-12-1996, 27-11-2009
3 dic 1993
  • Párrafo adicionado DOF 03-12-1993