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Art. 22

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 22.- Los derechos por la prestación de servicios consulares se pagarán como sigue:

I.- Actuaciones matrimoniales ................................................................................... $1,075.51

II.- Legalización de firmas o sellos ................................................................................ $913.15

III. Visados y Visas de:

a). Visados a certificados de análisis, de libre venta y médicos, por

cada uno ..................................................................................................... $1,095.78

b).- (Se deroga).

c).- (Se deroga).

LEY FEDERAL DE DERECHOS

d). Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización y expedición de las

visas ordinarias en pasaportes extranjeros ................................................... $913.15

e). (Se deroga).

f). Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización y expedición de la

visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas de larga duración

$597.19

g). Cuando las visas a que se refiere la presente fracción sean solicitadas a través de medios

electrónicos .................................................................................................... $182.16

Los derechos por la expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros a que se refiere

el inciso d) de esta fracción, podrán exentarse cuando por acuerdo de la Secretaría de

Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional o en forma

unilateral con el fin de estimular el turismo y los intercambios comerciales o culturales, lo estime

conveniente.

No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, las personas extranjeras que soliciten la

visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, cuando sean consideradas

víctimas o acrediten ser familiares de personas extranjeras desaparecidas en territorio nacional,

o por causas humanitarias, con base en la Ley General de Víctimas, la Ley General en Materia

de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema

Nacional de Búsqueda de Personas, demás legislación nacional y en los tratados internacionales

de los que México es parte.

IV.- Expedición de certificados de:

a). Pasavantes o patentes provisionales de navegación, por cada uno .......... $4,586.39

b). Matrícula consular a mexicanos, por cada una ............................................. $690.04

c).- Importación de psicotrópicos y estupefacientes ......................................... $1,563.42

d).- Copia certificada de actas del registro civil, por cada una ............................. $324.58

e). De los que se expiden a petición de parte, por cada uno ........................... $1,562.50

f) Lista de menaje de casa a mexicanos ........................................................ $2,390.93

g) Lista de menaje de casa a extranjeros ....................................................... $3,202.98

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Los derechos por la expedición de menajes de casa a extranjeros, podrán exentarse o reducirse

por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de

reciprocidad internacional.

V.- (Se deroga).

Cuando los servicios a que se refiere este artículo, sean prestados en territorio nacional, se pagará el

50% de los derechos correspondientes.

Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la

integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del Servicio Exterior

Mexicano, con excepción de los que sean prestados en territorio nacional.

Historial de reformas
28 dic 1989
  • Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 20-12-1991
18 dic 1992
  • Fracción reformada DOF 18-12-1992, 03-12-1993, 15-12-1995. Reformada con incisos DOF 30-12-1996
  • Párrafo adicionado DOF 18-12-1992
15 dic 1995
  • Fracción reformada DOF 15-12-1995. Reformada con incisos DOF 30-12-1996
  • Fracción adicionada DOF 15-12-1995. Derogada DOF 30-12-1996
30 dic 1996
  • Fracción reformada DOF 30-12-1996
  • Fracción reformada DOF 18-12-1992, 03-12-1993, 15-12-1995. Reformada con incisos DOF 30-12-1996
  • Fracción reformada DOF 15-12-1995. Reformada con incisos DOF 30-12-1996
  • Fracción adicionada DOF 15-12-1995. Derogada DOF 30-12-1996
29 dic 1997
  • Inciso derogado DOF 29-12-1997
  • Inciso adicionado DOF 29-12-1997
  • Párrafo adicionado DOF 29-12-1997
31 dic 1998
  • Inciso reformado DOF 31-12-1998
4 jun 2002
  • Párrafo adicionado DOF 04-06-2002
31 dic 2003
  • Inciso reformado DOF 31-12-2003
1 dic 2004
  • Inciso reformado DOF 01-12-2004, 07-12-2016, 14-11-2022
  • Inciso derogado DOF 01-12-2004
  • Párrafo reformado DOF 01-12-2004
  • Inciso reformado DOF 01-12-2004
11 dic 2013
  • Inciso reformado DOF 11-12-2013, 12-11-2021
12 nov 2021
  • Párrafo reformado DOF 12-11-2021
  • Inciso reformado DOF 12-11-2021
  • Inciso adicionado DOF 12-11-2021. Reformado DOF 14-11-2022
14 nov 2022
  • Inciso adicionado DOF 12-11-2021. Reformado DOF 14-11-2022
  • Inciso adicionado DOF 14-11-2022
  • Párrafo adicionado DOF 14-11-2022