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Art. 253

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 253.- En el uso del espectro radioeléctrico, se observarán las siguientes reglas:

I.- Cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o los usuarios consideren necesario o

conveniente compartir las frecuencias o canales radioeléctricos de radiocomunicación en la

misma área de cobertura y en el mismo horario de operación, a cada permisionario se le aplicará

el total del monto del derecho que le correspondería si usara la frecuencia en forma exclusiva.

II.- (Se deroga).

Reforma DOF 30-12-1996: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Historial de reformas
26 dic 1990
  • Fracción reformada DOF 26-12-1990, 29-12-1997
29 dic 1997
  • Fracción derogada DOF 29-12-1997