Artículo 86.- No se pagarán los derechos por los servicios a que se refieren los artículos 84 y 85 de
esta Ley:
I.- Casos de emergencia nacional.
II.- Causas de interés público.
III.- Lugares en donde exista personal adscrito las 24 horas del día.
IV.- Por el cumplimiento de disposiciones especiales, tendientes a proteger la sanidad fitopecuaria
del país.