Artículo 31. Las instituciones que emitan fianzas conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán
pagar por tal concepto un derecho, de acuerdo con lo siguiente:
I. Las instituciones que emitan fianzas pagarán el equivalente al 3.5% de las primas que perciban.
Tratándose de primas por concepto de reafianzamiento recibido de empresas extranjeras, el
derecho se causará sobre la prima, deducido el importe de la comisión pagada a la empresa
extranjera; y
II. (Se deroga).
III. Las sociedades controladoras de grupos financieros ........................ $936,314.03 anuales.
IV. Cada empresa de servicios complementarios que forme parte de grupos financieros cuyas
sociedades controladoras se encuentren bajo supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas ................................................................................................. $51,071.67 anuales.
Las cuotas determinadas conforme al presente artículo deberán manifestarse a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público dentro de los primeros 15 días de cada bimestre. Al presentarse dichas
manifestaciones, exhibirán el comprobante de haber pagado el importe de los derechos causados, a
reserva de que se hagan los ajustes que procedan al verificarse las mencionadas manifestaciones
mediante las inspecciones respectivas.
Reforma DOF 24-12-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero