Artículo 57. Se pagarán derechos en materia de gas natural por los servicios que presta la Comisión
Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:
I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso
relacionados con la distribución, almacenamiento o transporte de gas natural, de conformidad
con las siguientes cuotas:
a). Permisos de distribución de gas natural ................................................ $941,469.58
b). (Se deroga).
c). Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto .................... $941,469.58
d). (Se deroga).
e). Tratándose de permisos para el almacenamiento de gas natural: .... $6,322,513.63
f). (Se deroga).
II. Por la supervisión de los permisos de gas natural, se pagará anualmente el derecho,
conforme a las siguientes cuotas:
a). Permisos de distribución de gas natural ................................................ $744,720.33
b). Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto .................... $675,685.09
c). Permisos de almacenamiento de gas natural ....................................... $906,252.76
d). Permisos de transporte de gas natural para usos propios .................... $265,473.98
e). (Se deroga).
f). Permisos de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades
de autoabastecimiento ........................................................................... $343,682.29
III. Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas
natural que por concepto de la revisión periódica al término de cada periodo de cinco años
realice la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad a las disposiciones legales
aplicables ...................................................................................................... $631,037.92
LEY FEDERAL DE DERECHOS
IV. Por la modificación de los títulos de permiso de gas natural, se pagarán derechos conforme a
las siguientes cuotas:
a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se
requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión
Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del
Gobierno Federal.
b). (Se deroga).
V. Por el análisis, evaluación y, en su caso, renovación de los permisos de distribución,
transporte y almacenamiento de gas natural, se pagará el 50 por ciento de los derechos
establecidos en la fracción I de este artículo.
27-12-2006