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Art. 244

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 244. Los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencias del espectro

radioeléctrico comprendidas en los rangos de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán

anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del

espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado o

permisionado, de conformidad con la tabla B, como sigue:

Tabla A

Rango de frecuencias en Megahertz

De 2500 MHz A 2690 MHz

Tabla B

Cobertura Cuota por cada kilohertz concesionado o

LEY FEDERAL DE DERECHOS

permisionado

1 MHz=1000 KHz

Todos los municipios de Baja California, Baja

California Sur y el municipio de San Luis Río

Colorado del estado de Sonora.

$1,953.25

Todos los municipios de Sinaloa y todos los

de Sonora, excepto el municipio de San Luis

Río Colorado.

$289.54

Todos los municipios de los estados de

Chihuahua y Durango y los municipios

Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro,

Torreón y Viesca del estado de Coahuila.

$1,229.83

Todos los municipios de los estados de Nuevo

León, Tamaulipas y Coahuila, con excepción

de los municipios de Francisco I. Madero,

Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca.

$6,116.98

Todos los municipios de los estados de

Colima, Michoacán, Nayarit y Jalisco, excepto

los municipios de Bolaños, Colotlán,

Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla,

Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de

Jalisco, Santa María de los Ángeles,

Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo.

$2,375.70

Todos los municipios de Aguascalientes,

Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí,

Zacatecas y los municipios de Bolaños,

Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar,

Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic,

Ojuelos de Jalisco, Santa María de los

Ángeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa

Hidalgo del estado de Jalisco.

$991.16

Todos los municipios de los estados de

Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y

Veracruz.

$169.32

Todos los municipios de los estados de

Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco

y Yucatán.

$114.47

Todos los municipios de los estados de

Hidalgo, Morelos y Estado de México, y todas

las delegaciones del Distrito Federal.

$8,896.94

Para las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que

se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de

multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región en la que se ubique

la concesión o permiso, por la proporción que represente la población total del área concesionada o

permisionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Para estos

cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato

anterior, referidos exclusivamente a población provenientes de los conteos de Población y Vivienda

publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o, en su defecto provenientes del último

Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una región de

las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones

descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que

correspondan.

Reforma DOF 07-11-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto

Historial de reformas
31 dic 1998
  • Artículo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002. Derogado DOF 13-11-2008. Adicionado DOF 18-11-2015
31 dic 1999
  • Artículo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002. Derogado DOF 13-11-2008. Adicionado DOF 18-11-2015
13 nov 2008
  • Artículo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002. Derogado DOF 13-11-2008. Adicionado DOF 18-11-2015
18 nov 2015
  • Artículo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002. Derogado DOF 13-11-2008. Adicionado DOF 18-11-2015