Artículo 244. Los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico comprendidas en los rangos de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán
anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del
espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado o
permisionado, de conformidad con la tabla B, como sigue:
Tabla A
Rango de frecuencias en Megahertz
De 2500 MHz A 2690 MHz
Tabla B
Cobertura Cuota por cada kilohertz concesionado o
LEY FEDERAL DE DERECHOS
permisionado
1 MHz=1000 KHz
Todos los municipios de Baja California, Baja
California Sur y el municipio de San Luis Río
Colorado del estado de Sonora.
$1,953.25
Todos los municipios de Sinaloa y todos los
de Sonora, excepto el municipio de San Luis
Río Colorado.
$289.54
Todos los municipios de los estados de
Chihuahua y Durango y los municipios
Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro,
Torreón y Viesca del estado de Coahuila.
$1,229.83
Todos los municipios de los estados de Nuevo
León, Tamaulipas y Coahuila, con excepción
de los municipios de Francisco I. Madero,
Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca.
$6,116.98
Todos los municipios de los estados de
Colima, Michoacán, Nayarit y Jalisco, excepto
los municipios de Bolaños, Colotlán,
Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla,
Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de
Jalisco, Santa María de los Ángeles,
Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo.
$2,375.70
Todos los municipios de Aguascalientes,
Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí,
Zacatecas y los municipios de Bolaños,
Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar,
Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic,
Ojuelos de Jalisco, Santa María de los
Ángeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa
Hidalgo del estado de Jalisco.
$991.16
Todos los municipios de los estados de
Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y
Veracruz.
$169.32
Todos los municipios de los estados de
Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco
y Yucatán.
$114.47
Todos los municipios de los estados de
Hidalgo, Morelos y Estado de México, y todas
las delegaciones del Distrito Federal.
$8,896.94
Para las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que
se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de
multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región en la que se ubique
la concesión o permiso, por la proporción que represente la población total del área concesionada o
permisionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Para estos
cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato
anterior, referidos exclusivamente a población provenientes de los conteos de Población y Vivienda
publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o, en su defecto provenientes del último
Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una región de
las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones
descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que
correspondan.
Reforma DOF 07-11-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto