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Art. 48

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 48.- Los interesados dispondrán de tres días hábiles para el retiro de sus mercancías,

contados a partir de la fecha en que hubieran pagado los derechos de almacenaje. Transcurrido dicho

término sin haber retirado las mercancías, se cubrirán estos derechos por todo el tiempo que continúe el

LEY FEDERAL DE DERECHOS

almacenaje, a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó el pago, hasta el momento en que se

retiren.

Los almacenistas serán responsables de cualquier omisión en el cobro de los derechos de

almacenaje, originada por la inexactitud del lugar en que los efectos hayan estado depositados, así como

por la indebida entrega de mercancías que ya estén abandonadas, o no se haya pagado, parcial o

totalmente el derecho de almacenaje.

Historial de reformas
28 dic 1989
  • Párrafo reformado DOF 28-12-1989