Artículo 215.- Al monto total del derecho que resulte por el ejercicio de que se trate en los términos
del artículo 213, se le restará el monto total de los pagos provisionales enterados durante el ejercicio. La
diferencia que resulte a su cargo se enterará conjuntamente con la declaración anual del derecho del
mismo ejercicio. Cuando resulte saldo a favor, dicho saldo podrá compensarse contra los pagos
provisionales del derecho que resulte a su cargo en el ejercicio siguiente, posteriores a la presentación de
la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.