Artículo 14. (Se deroga).
Derogado DOF 07-12-2016
Artículo 14 Bis. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de visas por
unidad familiar u oferta de empleo, que se tramiten ante el Instituto Nacional de Migración, se pagará el
derecho conforme a la cuota de ............................................................................................. $228.53