Artículo 234.- Los derechos a que se refieren los artículos 232, 232-A y 232-C de esta Ley, se
calcularán por ejercicios fiscales. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales bimestrales a más
tardar los días 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo ejercicio fiscal y
enero del siguiente, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles
será una sexta parte del monto del derecho calculado al año.
El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales bimestrales, se pagará mediante
declaración que e presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes al cierre
del ejercicio.
Los contribuyentes que estén obligados al pago de los derechos establecidos en los artículos 232,
fracciones IV y V y 232-C de esta Ley, podrán optar por realizar el pago del derecho de todo el ejercicio
en la primera declaración bimestral y posteriormente presentar la declaración anual del ejercicio
correspondiente o, en su caso, efectuar el pago conforme a lo señalado en los párrafos anteriores.