Artículo 66.- Por la expedición de planos de la cartografía minera, se pagarán derechos conforme a
las siguientes cuotas:
I. Por cada plano a escala 1:50,000 que corresponda a las hojas topográficas del Instituto Nacional
de Estadística y Geografía .................................................................................... $5,107.16
II. Por cada porción de las hojas anteriores de 5 minutos de latitud y de
longitud ..................................................................................................................... $851.20
III. Por cada porción a que se refiere la fracción anterior a escala 1:25,000 ............. $3,234.54