git//law
5 créditos

Art. 278

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 278. Los contribuyentes a que se refieren las fracciones I y III del artículo 277-B de esta Ley,

podrán acreditar contra el derecho del trimestre a su cargo la cantidad que resulte de aplicar el siguiente

procedimiento:

I. Se deberán obtener las concentraciones de contaminantes de la descarga de sólidos

suspendidos totales, demanda química de oxígeno o carbono orgánico total, expresadas en

miligramos por litro, mediante el muestreo y análisis a que se refiere el artículo 278-B de esta

Ley.

Si los cloruros son mayores o iguales a 1,000 miligramos por litro, se obtendrán las

concentraciones de carbono orgánico total, en lugar de la demanda química de oxígeno.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

II. A la concentración del contaminante, característica correspondiente a la actividad que generó

la descarga del contribuyente prevista en la tabla siguiente, se le disminuirá la concentración

del contaminante obtenida del análisis a que se refiere la fracción anterior.

Tipo de actividad SST

mg/l

DQO

mg/l

COT

mg/l

Descargas de servicios público urbano

Servicio de alcantarillado prestado por entidades

federativas, municipios, organismos paraestatales,

paramunicipales y las empresas concesionadas

para prestar dicho servicio en sustitución de las

anteriores

220 500 167

Descargas de comercio y servicios asimilables a

las de servicios público urbano

Generación, transmisión y distribución de energía

eléctrica, suministro de gas por ductos al

consumidor final; construcción; confección de

alfombras y similares; confección de costales y

productos textiles recubiertos de materiales

sucedáneos; confección de prendas de vestir;

confección de accesorios de vestir y otras prendas

de vestir no clasificados en otra parte; impresión e

industrias conexas; comercio, productos y

servicios; transportes, correos y almacenamientos;

transporte por ducto; servicios financieros y de

seguros; servicios inmobiliarios y de alquiler de

bienes muebles e intangibles; servicios

profesionales, científicos y técnicos; servicios

educativos; servicios de salud y de asistencia

social; servicios de esparcimiento culturales y

deportivos y otros servicios recreativos; servicios

de alojamiento temporal y de preparación de

alimentos y bebidas; servicios de reparación y

mantenimiento; servicios personales y; servicios de

apoyo a los negocios

360 1,000 333

Descargas preponderantemente biodegradables

Cría y explotación de animales, aprovechamiento

forestal, pesca y caza; industrias alimentarias, de

bebidas y tabaco; industria de la madera; industria

del papel y; fabricación de productos de cuero, piel

y materiales sucedáneos

1,000 3,000 1,000

Descargas preponderantemente no biodegradables

Minería de minerales metálicos, no metálicos y

extracción de petróleo y gas; curtido y acabado de

cuero y piel; fabricación de productos derivados del

petróleo y del carbón; industria química; industria

del plástico y del hule; fabricación de productos a

2,650 8,000 2,667

LEY FEDERAL DE DERECHOS

base de minerales no metálicos; industrias

metálicas básicas; fabricación de productos

metálicos; fabricación de maquinaria y equipo;

fabricación de equipo de computación,

comunicación, medición y de otros equipos,

componentes y accesorios electrónicos; fabricación

de accesorios, aparatos eléctricos y equipo de

generación de energía eléctrica; fabricación de

equipo de transporte; fabricación de muebles,

colchones y persianas; otras industrias

manufactureras; manejo de desechos y servicios

de remediación

Tabla reformada DOF 13-11-2023

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, deberán considerar las

concentraciones de contaminantes señalados en la tabla anterior, que correspondan al mismo

grupo respecto del cual aplicaron la cuota prevista en el artículo 277-B de esta Ley.

III. Al resultado obtenido de la fracción anterior, se le aplicará el factor de acreditamiento que

corresponda al tipo del cuerpo receptor donde se efectuó la descarga y al contaminante

respectivo conforme a la siguiente tabla:

Contaminante

Tipo de cuerpo receptor

A B C

SST

$0.00275 $0.00407 $0.00609

DQO

$0.00121 $0.00178 $0.00266

COT

$0.00348 $0.00513 $0.00765

Tabla reformada DOF 13-11-2023

El factor de acreditamiento, se actualizará en los términos del artículo 1o. de esta Ley.

IV. El resultado obtenido de la operación señalada en la fracción anterior se multiplicará por el

volumen descargado en el trimestre.

V. La cantidad resultante conforme a la fracción anterior se sumará con el monto obtenido al

aplicar el procedimiento previsto en este artículo para el otro contaminante, obteniendo así la

cantidad a acreditar contra el derecho del trimestre a cargo del contribuyente que se

determine conforme a las fracciones I y III del artículo 277-B de esta Ley, según corresponda.

El monto a acreditar se aplicará únicamente contra el derecho a cargo que corresponda al

mismo punto de descarga que originó dicho beneficio.

VI. La cantidad que resulte después de aplicar el acreditamiento será el derecho a pagar.

El contribuyente que opte por aplicar el acreditamiento previsto en este artículo, deberá acompañar a

la declaración del trimestre que corresponda el reporte emitido por el laboratorio referido en el artículo

278-B de esta Ley.

El monto del derecho a pagar será enterado por el contribuyente en los términos del artículo 283 de

esta Ley.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Historial de reformas
26 dic 1990
  • Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991, 15-12-1995, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1998, 24-12-2007, 11-12-2013
20 dic 1991
  • Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991, 15-12-1995, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1998, 24-12-2007, 11-12-2013
13 nov 2023
  • Fracción reformada DOF 13-11-2023
19 dic 2024
  • Párrafo reformado DOF 19-12-2024