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Art. 5

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 5o.- Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestados por

cualquiera de las Secretarías de Estado, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso

a continuación se señalan, salvo en aquellos casos que en esta Ley se establecen expresamente.

I.- Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u

oficio ............................................................................................................................ $26.11

Asimismo se pagará el derecho que se estipula en esta fracción, por la expedición de copias

certificadas que sean solicitadas al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

II.- Reposición de constancias o duplicados de las misma, así como de

calcomanías ............................................................................................................... $221.58

III.- Compulsa de documentos, por hoja ............................................................................ $15.34

IV.- Copias de planos certificados, por cada una ............................................................ $159.90

V.- Legalización de firmas ............................................................................................... $721.07

VI.- Por cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas de la señaladas en las

fracciones que anteceden ......................................................................................... $221.58

VII.- Por la prestación de servicios fuera de la población donde radique la autoridad que los

proporciona, una cantidad equivalente a los viáticos a que los empleados tengan derecho por el

desempeño de su trabajo fuera del lugar de su adscripción, incluidos los gastos de pasaje por el

viaje redondo.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Los ingresos a que se refiere esta fracción, se destinarán a la unidad generadora de los mismos,

excepto cuando dichos ingresos se encuentren presupuestados en el ejercicio que corresponda.

Lo dispuesto en el presente artículo, también será aplicable a cualquier órgano del Estado que preste

servicios públicos, en el ejercicio de sus funciones.

Por la expedición de documentos o copias certificadas de los mismos que sean solicitados por la

Federación, el Distrito Federal, Estados y Municipios de asuntos oficiales y de su competencia, siempre

que esta solicitud no derive de la petición de un particular, así como por la expedición de copias

certificadas para la substanciación del juicio de amparo, no se pagarán derechos.

Cuando por causas no imputables a los solicitantes de alguno de los servicios a que se refiere el

Título I de esta Ley, fuere necesario reponer o modificar algún registro, documento o trámite, no se los

derechos correspondientes a la reposición o modificación.

Asimismo no se pagará el derecho a que se refiere este artículo por los servicios solicitados por los

Partidos Políticos constituidos en los términos de la legislación correspondiente.

Cuando se soliciten constancias u otros documentos a alguna de las dependencias a que se refiere

este artículo con motivo de la relación laboral entre el solicitante y le dependencia, no se pagarán los

derechos a que se refiere este artículo.

Historial de reformas
28 dic 1989
  • Fracción reformada DOF 28-12-1989
20 dic 1991
  • Fracción reformada DOF 20-12-1991
1 ene 2002
  • Párrafo adicionado DOF 01-01-2002
30 dic 2002
  • Fracción reformada DOF 30-12-2002
18 nov 2015
  • Párrafo adicionado DOF 18-11-2015
20 may 2021
  • Párrafo reformado DOF 20-05-2021