Artículo 226. El contribuyente calculará el derecho sobre agua trimestralmente y efectuará su pago a
más tardar el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración trimestral
definitiva que presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria. El pago
LEY FEDERAL DE DERECHOS
se hará por el derecho que corresponda al agua que se haya usado, explotado o aprovechado durante
los tres meses inmediatos anteriores, para lo cual efectuará la lectura del aparato de medición durante el
último día hábil del trimestre de que se trate y de la lectura realizada disminuirá la lectura efectuada el
último día del trimestre anterior y el volumen resultante será sobre el cual calculará el derecho.
Los contribuyentes señalados en el tercer párrafo del artículo 225 de esta Ley efectuarán directamente
las lecturas del aparato de medición con el que cuenten y aplicarán el procedimiento descrito en el
párrafo anterior a fin de calcular el derecho sobre el volumen de agua utilizado, explotado o aprovechado
en el trimestre de que se trate.
Para los efectos de este artículo el contribuyente deberá presentar una declaración por todos los
aprovechamientos con que cuente en sus instalaciones, sean de aguas superficiales o provenientes del
subsuelo, en anexo libre declarará y reportará a la Comisión Nacional del Agua sus aprovechamientos,
debiendo incluir: nombre o razón social, registro federal de contribuyentes, número de títulos de
concesión o asignaciones, incluyendo por cada aprovechamiento la zona de disponibilidad, el volumen
declarado, la tarifa aplicada y el monto pagado.
Los contribuyentes deberán contar con la documentación original comprobatoria del pago de los
derechos en su domicilio fiscal y con copia de dicho pago en el lugar donde se usen, exploten o
aprovechen las aguas nacionales, cuando se trate de un lugar distinto a su domicilio fiscal.