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Art. 269

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 269. Los titulares de concesiones mineras que no lleven a cabo obras y trabajos de

exploración o explotación debidamente comprobadas de acuerdo con la Ley Minera, durante dos años

continuos dentro de los primeros once años de vigencia, contados a partir de la fecha de la expedición de

su respectivo título de concesión minera, pagarán semestralmente el derecho adicional sobre minería

conforme al 50% de la cuota señalada en la fracción VI del artículo 263 de esta Ley, por hectárea

concesionada.

Para el caso de los titulares cuyas concesiones se encuentren en el doceavo año y posteriores de

vigencia, que no realicen obras y trabajos de exploración y explotación durante dos años continuos, el

pago del derecho será del 100% de la cuota señalada en la fracción VI del artículo 263 antes citado, por

hectárea concesionada.

El pago del derecho a que se refiere este artículo, se efectuará hasta en tanto no se acredite ante la

autoridad minera la realización de obras y trabajos de exploración o explotación durante dos años

continuos.

Para los efectos del presente artículo, el pago del derecho adicional sobre minería, se efectuará con

independencia de los pagos de otros derechos sobre minería que, en su caso, procedan de acuerdo a

esta Ley.

El pago del derecho a que se refiere este artículo deberá efectuarse semestralmente en los meses de

enero y julio del año que corresponda.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Para el caso de que la determinación del cumplimiento del plazo de dos años a que se refieren los

párrafos primero y segundo de este artículo, se efectúe en el transcurso de un semestre, los

concesionarios deberán pagar la parte proporcional del derecho por el periodo que corresponda, a partir

del mes en que se cumplió el plazo de los dos años y hasta el último mes del semestre de que se trate,

para tales efectos, el derecho se deberá pagar dentro de los treinta días naturales siguientes a esa fecha.

Historial de reformas
26 dic 1990
  • Artículo derogado DOF 26-12-1990. Adicionado DOF 11-12-2013
11 dic 2013
  • Artículo derogado DOF 26-12-1990. Adicionado DOF 11-12-2013