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Art. 20

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 20.- Por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje, se pagarán

derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez hasta por

un año ...................................................................................................................... $848.60

II. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez mayor a un año y hasta por

tres años ................................................................................................................ $1,654.61

III. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez mayor a tres años y hasta

por seis años ......................................................................................................... $2,247.54

IV. Pasaportes ordinarios con validez hasta por diez años ........................................ $3,942.50

V. Pasaportes oficiales ................................................................................................. $775.66

VI. (Se deroga).

VII. (Se deroga).

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios que requieran ser expedidos de emergencia, se

pagará un monto del 30% adicional al costo del pasaporte ordinario en términos de las fracciones

anteriores, según la vigencia solicitada.

Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores únicamente se destinarán al

gasto de los consulados en los términos del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la

Ley del Servicio Exterior Mexicano, con excepción de los servicios que sean prestados en el territorio

nacional.

Para los efectos de este artículo, las personas mayores de sesenta años, así como los que padezcan

cualquier tipo de discapacidad comprobada, pagarán el 50% de las cuotas establecidas en las fracciones

I a IV a que se refiere el mismo.

Tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios con validez hasta por seis años para

trabajadores agrícolas que, con base en memorandums de entendimiento firmados por el Gobierno

Mexicano con otros países, presten servicios en el exterior, se pagará el 50% de las cuotas establecidas

en las fracciones I a III de este artículo, según corresponda.

Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores en los servicios que sean

prestados en el territorio nacional, se destinarán en un 30% a la Secretaría de Relaciones Exteriores para

mejorar los servicios y operación de las delegaciones de dicha dependencia.

Historial de reformas
26 dic 1990
  • Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991
15 dic 1995
  • Fracción reformada DOF 15-12-1995, 30-12-1996, 24-12-2007, 12-11-2021
  • Fracción reformada DOF 15-12-1995, 30-12-1996, 12-11-2021
4 jun 2002
  • Párrafo adicionado DOF 04-06-2002. Reformado DOF 30-12-2002, 24-12-2007
30 dic 2002
  • Párrafo adicionado DOF 04-06-2002. Reformado DOF 30-12-2002, 24-12-2007
1 dic 2004
  • Fracción derogada DOF 01-12-2004. Adicionada DOF 24-12-2007. Reformada DOF 12-11-2021
  • Párrafo adicionado DOF 01-12-2004
27 dic 2006
  • Párrafo adicionado DOF 27-12-2006. Reformado DOF 24-12-2007
24 dic 2007
  • Fracción derogada DOF 01-12-2004. Adicionada DOF 24-12-2007. Reformada DOF 12-11-2021
  • Párrafo adicionado DOF 27-12-2006. Reformado DOF 24-12-2007
  • Párrafo adicionado DOF 24-12-2007. Reformado DOF 12-11-2021
18 nov 2015
  • Fracción reformada DOF 18-11-2015, 12-11-2021
  • Fracción derogada DOF 18-11-2015
8 dic 2020
  • Párrafo adicionado DOF 08-12-2020
12 nov 2021
  • Fracción derogada DOF 01-12-2004. Adicionada DOF 24-12-2007. Reformada DOF 12-11-2021
  • Párrafo adicionado DOF 24-12-2007. Reformado DOF 12-11-2021