Artículo 288.- Están obligados al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos, sitios y
zonas arqueológicas propiedad de la Federación, las personas que tengan acceso a las mismas,
conforme a las siguientes cuotas:
Categoría I: ...................................................................................................................... $209.09
Categoría II: ..................................................................................................................... $156.75
Categoría III: .................................................................................................................... $143.69
Categoría IV: .................................................................................................................... $104.50
Cuando se trate del pago del derecho previsto en el párrafo anterior, después del horario normal de
operación se pagará la cuota de ............................................................................................ $731.84
Para efectos de este artículo se consideran:
Categoría I:
Zona Arqueológica de Palenque (con museo); Museo y Zona Arqueológica de Templo Mayor;
Museo Nacional de Antropología; Museo Nacional de Historia; Zona Arqueológica de Teotihuacán
(con museos); Zona Arqueológica de Monte Albán (con museo); Museo de las Culturas de Oaxaca;
Zona Arqueológica de Tulum; Zona Arqueológica de Cobá; Zona Arqueológica El Tajín (con
museo); Zona Arqueológica de Xochicalco (con museo); Museo Maya de Cancún y Sitio
Arqueológico de San Miguelito; Zona Arqueológica Paquime; Sitio Arqueológico Calakmul;
Monumento Inmueble Histórico Templo San Francisco Javier (Museo Nacional del Virreinato);
Monumento Inmueble Histórico Ex Convento San Diego (Museo Nacional de las Intervenciones);
Zona Arqueológica Cholula (con museo); Sitio Arqueológico San Gervasio; Galería de Historia;
Zona Arqueológica Kohunlich; Zona Arqueológica de Cacaxtla y Xochitécatl (con museo); Sitio
Arqueológico de Ek-Balam; Sitio Arqueológico de Xcambó; Sitio Arqueológico Bonampak; Zona
Arqueológica Tula (con museo); Zona Arqueológica de Mitla; Zona Arqueológica Xelhá; Sitio
Arqueológico Xcaret; Zona Arqueológica Yagul; Sitio Arqueológico Sierra de San Francisco; Zona
Arqueológica de Edzná; Museo Regional de Guadalajara; Museo Regional Cuauhnáhuac; Museo
Regional de Nuevo León Ex-Obispado; Zona Arqueológica Cantoná; Museo Regional de
Querétaro; Museo Fuerte San Juan de Ulúa; Museo Regional de Yucatán "Palacio Cantón"; Museo
de Guadalupe; Zona Arqueológica Tzin Tzun Tzan (con museo); Zona Arqueológica las Labradas;
Zona Arqueológica Teopanzolco; y Zona Arqueológica El Tepoxteco (Tepoztlán).
Categoría I reformada DOF 07-11-2025
Categoría II:
Zona Arqueológica Becan; Zona Arqueológica de Tonina (con museo); Museo Regional de
Chiapas; Museo de El Carmen; Museo Histórico de Acapulco Fuerte de San Diego; Zona
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Arqueológica de Malinalco; Museo Regional de Puebla; Zona Arqueológica Dzibanché; Zona
Arqueológica de Kinichna; Zona Arqueológica Chacchobén; Zona Arqueológica Comalcalco (con
museo); Museo Regional de Tlaxcala; Museo Local Baluarte de Santiago; Zona Arqueológica Vega
de la Peña; Zona Arqueológica de Cuajilote; Zona Arqueológica de la Quemada (con museo);
Museo Regional de la Laguna; Museo Regional de Colima; Museo de la Cultura Huasteca; Zona
Arqueológica de Kabah; Sitio Arqueológico Tlatelolco; Sitio Arqueológico Pañhú; y Sitio
Arqueológico La Mesa Tehuacán Viejo.
Categoría III:
Museo Regional Histórico de Aguascalientes; Museo de las Misiones Jesuitas; Zona Arqueológica
Chicanná; Zona Arqueológica Xpuhil; Museo Casa Carranza; Ex-Convento de Actopan; Zona
Arqueológica Calixtlahuaca; Museo Virreinal de Acolman; Zona Arqueológica Santa Cecilia
Acatitlán (con museo); Zona Arqueológica de San Bartolo Tenayuca (con museo); Zona
Arqueológica Tingambato; Museo Casa de Juárez; Museo Histórico de la No Intervención; Museo
del Valle de Tehuacán; Museo de la Evangelización; Fuerte de Guadalupe; Zona Arqueológica El
Rey; Zona Arqueológica Oxtankah; Museo Regional de Sonora; Zona Arqueológica de Cempoala
(con museo); Museo de Artes e Industrias Populares; Museo Tuxteco; Zona Arqueológica de
Labná; Zona Arqueológica de Sayil; Zona Arqueológica Gruta de Balankanché; Zona Arqueológica
de Chacmultún; Zona Arqueológica Gruta de Loltún; Zona Arqueológica de Oxkintok; Museo
Regional de Nayarit; Museo Arqueológico de Campeche; Museo Regional Potosino; Museo Casa
de Allende; Museo Regional Michoacano; Zona Arqueológica La Venta (con museo); Zona
Arqueológica la Campana; Zona Arqueológica San Felipe Los Alzati; Zona Arqueológica
Chalcatzingo; Zona Arqueológica Ixtlán del Río-Los Toriles; Zona Arqueológica el Meco; Zona
Arqueológica el Vallecito; Museo Regional Baja California Sur; Museo Arqueológico Camino Real
Hecelchacán; Museo de las Estelas Mayas Baluarte de la Soledad; Museo Histórico Reducto San
José El Alto "Armas y Marinería"; Zona Arqueológica de Balamkú; Zona Arqueológica de Hochob;
Zona Arqueológica de Santa Rosa Xtampak; Zona Arqueológica El Tigre; Zona Arqueológica el
Chanal; Museo Arqueológico del Soconusco; Museo Ex-Convento Agustino de San Pablo; Museo
de Guillermo Spratling; Ex-Convento de San Andrés Epazoyucan; Museo Arqueológico de Ciudad
Guzmán; Zona Arqueológica Los Melones; Monumento Histórico Capilla de Tlalmanalco; Ex-
Convento de Oxtotipac; Museo de Sitio Casa de Morelos; Zona Arqueológica de Ihuatzio; Zona
Arqueológica Huandacareo La Nopalera; Zona Arqueológica Tres Cerritos; Museo Histórico del
Oriente de Morelos; Zona Arqueológica Las Pilas; Zona Arqueológica Coatetelco (con museo); Ex-
Convento y Templo de Santiago, Cuilapan; Zona Arqueológica de Dainzu; Zona Arqueológica
Lambityeco; Capilla de Teposcolula; Ex-Convento de Yanhuitlán; Zona Arqueológica de Zaachila
Ex-Convento de Tecali; Museo del Arte Religioso de Santa Mónica; Zona Arqueológica de
Yohualichan; Casa del Dean; Ex-Convento de San Francisco, Tecamachalco; Ex-Convento de San
Francisco Huaquechula; Zona Arqueológica de Toluquilla; Zona Arqueológica de Malpasito; Zona
Arqueológica Tizatlán (con museo); Zona Arqueológica de Tres Zapotes (con museo); Sitio
Arqueológico Quiahuiztlan; Zona Arqueológica Mayapán; Zona Arqueológica de Acanceh; Zona
Arqueológica Ruinas de Ake; Zona Arqueológica Chalchihuites; Museo Arqueológico de Mazatlán;
Museo de la Estampa Ex Convento de Santa María Magdalena Cuitzeo; Casa de Hidalgo, Dolores
Hidalgo, Gto.; Pinacoteca del Estado Juan Gamboa Guzmán; Zona Arqueológica de Tenam
Puente; Zona Arqueológica Las Ranas; Zona Arqueológica de Muyil; Sitio Arqueológico de Tamtoc;
Sitio Arqueológico Lagartero; Sitio Arqueológico La Ferrería; Sitio Arqueológico Boca de Potrerillos;
Zona de Monumentos Arqueológicos El Cerrito; Sitio Arqueológico de Pomoná; Sitio Arqueológico
de Cuyuxquihui; Sitio Arqueológico de Izapa; Sitio Arqueológico de Tehuacalco; Sitio Arqueológico
de Xlapak; y Monumento Inmueble Histórico Museo Nacional de las Culturas del Mundo.
Categoría IV:
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Zona Arqueológica de Chichén Itzá (con museo); Zona Arqueológica Uxmal (con museo) y Zona
Arqueológica Dzibilchaltún y Museo del Pueblo Maya.
Categoría IV adicionada DOF 07-11-2025
El pago de este derecho deberá hacerse previamente al ingreso a los museos, monumentos, sitios y
zonas arqueológicas a que se refiere este artículo.
Las cuotas de los derechos señalados en el presente artículo, se ajustarán para su pago a múltiplos
de $5.00. Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad
de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se
disminuirá a la unidad inmediata anterior.
No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de
13 años, jubiladas, pensionadas, con discapacidad, docentes y estudiantes en activo, así como pasantes
o dedicadas a la investigación que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia,
para realizar estudios afines a los museos, monumentos, sitios y zonas arqueológicas a que se refiere
este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros
residentes en México que accedan a los museos, monumentos, sitios y zonas arqueológicas los
domingos.
Las personas nacionales y las extranjeras residentes en el país, que acrediten su nacionalidad y
residencia, respectivamente, tendrán una reducción de derechos, de conformidad con lo siguiente:
Categoría I el 50%
Categoría II el 45%
Categoría III el 45%
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable para las categorías previstas en el
presente artículo, en las visitas después del horario normal de operación.
Las personas que pertenezcan a comunidades indígenas ubicadas en municipios colindantes a sitios y
zonas arqueológicas a que se refiere el presente artículo, no pagarán el derecho por su acceso, siempre
que acrediten su domicilio en dichos municipios con una identificación oficial vigente.
Las personas guías de turistas, en el ejercicio de su actividad profesional, debidamente acreditadas
por la Secretaría de Turismo Federal, estarán exentos del pago del derecho por el acceso a los museos,
monumentos, sitios y zonas arqueológicas a que se refiere el presente artículo.