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Art. 288

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 288.- Están obligados al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos, sitios y

zonas arqueológicas propiedad de la Federación, las personas que tengan acceso a las mismas,

conforme a las siguientes cuotas:

Categoría I: ...................................................................................................................... $209.09

Categoría II: ..................................................................................................................... $156.75

Categoría III: .................................................................................................................... $143.69

Categoría IV: .................................................................................................................... $104.50

Cuando se trate del pago del derecho previsto en el párrafo anterior, después del horario normal de

operación se pagará la cuota de ............................................................................................ $731.84

Para efectos de este artículo se consideran:

Categoría I:

Zona Arqueológica de Palenque (con museo); Museo y Zona Arqueológica de Templo Mayor;

Museo Nacional de Antropología; Museo Nacional de Historia; Zona Arqueológica de Teotihuacán

(con museos); Zona Arqueológica de Monte Albán (con museo); Museo de las Culturas de Oaxaca;

Zona Arqueológica de Tulum; Zona Arqueológica de Cobá; Zona Arqueológica El Tajín (con

museo); Zona Arqueológica de Xochicalco (con museo); Museo Maya de Cancún y Sitio

Arqueológico de San Miguelito; Zona Arqueológica Paquime; Sitio Arqueológico Calakmul;

Monumento Inmueble Histórico Templo San Francisco Javier (Museo Nacional del Virreinato);

Monumento Inmueble Histórico Ex Convento San Diego (Museo Nacional de las Intervenciones);

Zona Arqueológica Cholula (con museo); Sitio Arqueológico San Gervasio; Galería de Historia;

Zona Arqueológica Kohunlich; Zona Arqueológica de Cacaxtla y Xochitécatl (con museo); Sitio

Arqueológico de Ek-Balam; Sitio Arqueológico de Xcambó; Sitio Arqueológico Bonampak; Zona

Arqueológica Tula (con museo); Zona Arqueológica de Mitla; Zona Arqueológica Xelhá; Sitio

Arqueológico Xcaret; Zona Arqueológica Yagul; Sitio Arqueológico Sierra de San Francisco; Zona

Arqueológica de Edzná; Museo Regional de Guadalajara; Museo Regional Cuauhnáhuac; Museo

Regional de Nuevo León Ex-Obispado; Zona Arqueológica Cantoná; Museo Regional de

Querétaro; Museo Fuerte San Juan de Ulúa; Museo Regional de Yucatán "Palacio Cantón"; Museo

de Guadalupe; Zona Arqueológica Tzin Tzun Tzan (con museo); Zona Arqueológica las Labradas;

Zona Arqueológica Teopanzolco; y Zona Arqueológica El Tepoxteco (Tepoztlán).

Categoría I reformada DOF 07-11-2025

Categoría II:

Zona Arqueológica Becan; Zona Arqueológica de Tonina (con museo); Museo Regional de

Chiapas; Museo de El Carmen; Museo Histórico de Acapulco Fuerte de San Diego; Zona

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Arqueológica de Malinalco; Museo Regional de Puebla; Zona Arqueológica Dzibanché; Zona

Arqueológica de Kinichna; Zona Arqueológica Chacchobén; Zona Arqueológica Comalcalco (con

museo); Museo Regional de Tlaxcala; Museo Local Baluarte de Santiago; Zona Arqueológica Vega

de la Peña; Zona Arqueológica de Cuajilote; Zona Arqueológica de la Quemada (con museo);

Museo Regional de la Laguna; Museo Regional de Colima; Museo de la Cultura Huasteca; Zona

Arqueológica de Kabah; Sitio Arqueológico Tlatelolco; Sitio Arqueológico Pañhú; y Sitio

Arqueológico La Mesa Tehuacán Viejo.

Categoría III:

Museo Regional Histórico de Aguascalientes; Museo de las Misiones Jesuitas; Zona Arqueológica

Chicanná; Zona Arqueológica Xpuhil; Museo Casa Carranza; Ex-Convento de Actopan; Zona

Arqueológica Calixtlahuaca; Museo Virreinal de Acolman; Zona Arqueológica Santa Cecilia

Acatitlán (con museo); Zona Arqueológica de San Bartolo Tenayuca (con museo); Zona

Arqueológica Tingambato; Museo Casa de Juárez; Museo Histórico de la No Intervención; Museo

del Valle de Tehuacán; Museo de la Evangelización; Fuerte de Guadalupe; Zona Arqueológica El

Rey; Zona Arqueológica Oxtankah; Museo Regional de Sonora; Zona Arqueológica de Cempoala

(con museo); Museo de Artes e Industrias Populares; Museo Tuxteco; Zona Arqueológica de

Labná; Zona Arqueológica de Sayil; Zona Arqueológica Gruta de Balankanché; Zona Arqueológica

de Chacmultún; Zona Arqueológica Gruta de Loltún; Zona Arqueológica de Oxkintok; Museo

Regional de Nayarit; Museo Arqueológico de Campeche; Museo Regional Potosino; Museo Casa

de Allende; Museo Regional Michoacano; Zona Arqueológica La Venta (con museo); Zona

Arqueológica la Campana; Zona Arqueológica San Felipe Los Alzati; Zona Arqueológica

Chalcatzingo; Zona Arqueológica Ixtlán del Río-Los Toriles; Zona Arqueológica el Meco; Zona

Arqueológica el Vallecito; Museo Regional Baja California Sur; Museo Arqueológico Camino Real

Hecelchacán; Museo de las Estelas Mayas Baluarte de la Soledad; Museo Histórico Reducto San

José El Alto "Armas y Marinería"; Zona Arqueológica de Balamkú; Zona Arqueológica de Hochob;

Zona Arqueológica de Santa Rosa Xtampak; Zona Arqueológica El Tigre; Zona Arqueológica el

Chanal; Museo Arqueológico del Soconusco; Museo Ex-Convento Agustino de San Pablo; Museo

de Guillermo Spratling; Ex-Convento de San Andrés Epazoyucan; Museo Arqueológico de Ciudad

Guzmán; Zona Arqueológica Los Melones; Monumento Histórico Capilla de Tlalmanalco; Ex-

Convento de Oxtotipac; Museo de Sitio Casa de Morelos; Zona Arqueológica de Ihuatzio; Zona

Arqueológica Huandacareo La Nopalera; Zona Arqueológica Tres Cerritos; Museo Histórico del

Oriente de Morelos; Zona Arqueológica Las Pilas; Zona Arqueológica Coatetelco (con museo); Ex-

Convento y Templo de Santiago, Cuilapan; Zona Arqueológica de Dainzu; Zona Arqueológica

Lambityeco; Capilla de Teposcolula; Ex-Convento de Yanhuitlán; Zona Arqueológica de Zaachila

Ex-Convento de Tecali; Museo del Arte Religioso de Santa Mónica; Zona Arqueológica de

Yohualichan; Casa del Dean; Ex-Convento de San Francisco, Tecamachalco; Ex-Convento de San

Francisco Huaquechula; Zona Arqueológica de Toluquilla; Zona Arqueológica de Malpasito; Zona

Arqueológica Tizatlán (con museo); Zona Arqueológica de Tres Zapotes (con museo); Sitio

Arqueológico Quiahuiztlan; Zona Arqueológica Mayapán; Zona Arqueológica de Acanceh; Zona

Arqueológica Ruinas de Ake; Zona Arqueológica Chalchihuites; Museo Arqueológico de Mazatlán;

Museo de la Estampa Ex Convento de Santa María Magdalena Cuitzeo; Casa de Hidalgo, Dolores

Hidalgo, Gto.; Pinacoteca del Estado Juan Gamboa Guzmán; Zona Arqueológica de Tenam

Puente; Zona Arqueológica Las Ranas; Zona Arqueológica de Muyil; Sitio Arqueológico de Tamtoc;

Sitio Arqueológico Lagartero; Sitio Arqueológico La Ferrería; Sitio Arqueológico Boca de Potrerillos;

Zona de Monumentos Arqueológicos El Cerrito; Sitio Arqueológico de Pomoná; Sitio Arqueológico

de Cuyuxquihui; Sitio Arqueológico de Izapa; Sitio Arqueológico de Tehuacalco; Sitio Arqueológico

de Xlapak; y Monumento Inmueble Histórico Museo Nacional de las Culturas del Mundo.

Categoría IV:

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Zona Arqueológica de Chichén Itzá (con museo); Zona Arqueológica Uxmal (con museo) y Zona

Arqueológica Dzibilchaltún y Museo del Pueblo Maya.

Categoría IV adicionada DOF 07-11-2025

El pago de este derecho deberá hacerse previamente al ingreso a los museos, monumentos, sitios y

zonas arqueológicas a que se refiere este artículo.

Las cuotas de los derechos señalados en el presente artículo, se ajustarán para su pago a múltiplos

de $5.00. Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad

de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se

disminuirá a la unidad inmediata anterior.

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de

13 años, jubiladas, pensionadas, con discapacidad, docentes y estudiantes en activo, así como pasantes

o dedicadas a la investigación que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia,

para realizar estudios afines a los museos, monumentos, sitios y zonas arqueológicas a que se refiere

este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros

residentes en México que accedan a los museos, monumentos, sitios y zonas arqueológicas los

domingos.

Las personas nacionales y las extranjeras residentes en el país, que acrediten su nacionalidad y

residencia, respectivamente, tendrán una reducción de derechos, de conformidad con lo siguiente:

Categoría I el 50%

Categoría II el 45%

Categoría III el 45%

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable para las categorías previstas en el

presente artículo, en las visitas después del horario normal de operación.

Las personas que pertenezcan a comunidades indígenas ubicadas en municipios colindantes a sitios y

zonas arqueológicas a que se refiere el presente artículo, no pagarán el derecho por su acceso, siempre

que acrediten su domicilio en dichos municipios con una identificación oficial vigente.

Las personas guías de turistas, en el ejercicio de su actividad profesional, debidamente acreditadas

por la Secretaría de Turismo Federal, estarán exentos del pago del derecho por el acceso a los museos,

monumentos, sitios y zonas arqueológicas a que se refiere el presente artículo.

Historial de reformas
1 ene 2002
  • Artículo adicionado DOF 01-01-2002. Reformado DOF 30-12-2002, 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 11-12-2013, 18-11-2015, 12-11-2021
30 dic 2002
  • Artículo adicionado DOF 01-01-2002. Reformado DOF 30-12-2002, 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 11-12-2013, 18-11-2015, 12-11-2021
14 nov 2022
  • Párrafo reformado DOF 14-11-2022, 13-11-2023
13 nov 2023
  • Párrafo reformado DOF 13-11-2023
  • Párrafo adicionado DOF 13-11-2023
7 nov 2025
  • Párrafo de Categoría reformado DOF 07-11-2025
  • Párrafo de Categoría adicionado DOF 07-11-2025
  • Párrafo reformado DOF 07-11-2025
  • Párrafo con Categorías adicionado DOF 07-11-2025