Artículo 23.- Los derechos por la prestación de servicios notariales en las oficinas consulares
mexicanas, se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
I.- Por la renuncia de derechos hereditarios ............................................................. $2,901.99
II.- Por los mandatos o poderes, así como la revocación de los mismos:
a).- Generales o especiales otorgados por personas físicas ............................ $2,901.99
b).- Generales o especiales otorgados por personas morales ......................... $4,363.15
III.- Por cada testamento público abierto ..................................................................... $7,427.63
IV.- Por la expedición de subsecuentes testimonios, por hoja ....................................... $182.54
V. (Se deroga).
VI. (Se deroga).
VII.- Por las autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre
niñas, niños y adolescentes o incapaces .............................................................. $1,116.09
VIII. Por otras certificaciones distintas a las señaladas en el artículo 22 de esta
Ley ............................................................................................................................ $287.43
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Siempre que una escritura notarial contenga diversos contratos o actos, los derechos se fijarán por
cada uno de los contratos o actos principales y en un 50% por los accesorios y complementarios.
En los casos en que de conformidad con la Ley del Notariado para el Distrito Federal, el Cónsul tenga
que poner en las escrituras la anotación de "No pasó", se pagará íntegramente el valor de los derechos;
pero si esa escritura se repite ante el mismo Cónsul, por la nueva escritura se pagará únicamente el 50%
de los mismos.
Los mexicanos que deseen obtener testamento público abierto en una oficina consular en el
extranjero, pagarán el 50% de la cuota establecida en la fracción III del presente artículo.
Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la
integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del Servicio Exterior
Mexicano.