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Art. 239

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 239.- Las personas físicas y las morales que usen o aprovechen el espacio aéreo y, en

general, cualquier medio de propagación de las ondas electromagnéticas en materia de

telecomunicaciones, están obligadas a pagar el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, conforme

a las disposiciones aplicables.

Este derecho se pagará anualmente dentro de los meses de enero a marzo del año de que se trate.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

En el caso de autorizaciones para uso temporal de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico

a que se refiere la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el pago de los derechos

deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes al otorgamiento de la autorización

correspondiente.

Los concesionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico a que se refiere la Ley en

Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, podrán acceder a descuentos sobre el pago de los

derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico a que se refiere

este Capítulo, a cambio de obligaciones de cobertura en zonas geográficas, carreteras o caminos. Dichos

descuentos se establecerán en forma conjunta por la Agencia de Transformación Digital y

Telecomunicaciones y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a las disposiciones de

carácter general que emita y publique en el Diario Oficial de la Federación la Comisión Reguladora de

Telecomunicaciones. Lo dispuesto en este párrafo también será aplicable a los pequeños operadores en

términos de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

No pagarán el derecho que se establece en este Capítulo las empresas de radio y televisión que estén

obligadas a retener el impuesto por servicios expresamente declarados de interés público por Ley, en los

que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

Aquellos concesionarios o permisionarios u otros usuarios de servicios de telecomunicaciones, que

hayan contratado la operación de frecuencias o bandas de frecuencias con concesionarios que hayan

obtenido frecuencias o bandas de frecuencias mediante licitación pública y que estén autorizados para la

prestación del servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces microondas de

punto a punto, punto a multipunto o para la prestación del servicio de acceso inalámbrico, fijo o móvil, así

como para la prestación del servicio de televisión o radio restringido u otros servicios, estarán exentos del

pago de la cuota de derechos correspondiente a las frecuencias contratadas.

Las instituciones de asistencia médica o de beneficencia o de prevención y atención de accidentes y

desastres no contribuyentes del impuesto sobre la renta y las personas usuarias de las frecuencias que

se autoricen durante las visitas al país de jefes de estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas

autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de

Relaciones Exteriores, siempre que acrediten dichas circunstancias, estarán exentas del pago del

derecho por el uso del espectro radioeléctrico previsto en este capítulo. Asimismo, quedan exentas del

pago de derechos previsto en este capítulo, las concesiones de uso público otorgadas a las Entidades

Federativas y Municipios, dedicadas a actividades de prevención y atención de accidentes, desastres,

seguridad pública, seguridad nacional, salud, seguridad social, protección del ambiente y educación.

Los concesionarios de espectro radioeléctrico para servicios de telecomunicaciones para uso social

comunitario, indígena y afromexicano que no tengan relación ni vínculos de tipo comercial, organizativo,

económico o jurídico con concesionarios del espectro radioeléctrico para uso comercial que generen

influencia directa o indirecta en la administración u operación de la concesión, estarán exentos del pago

de los derechos por el uso del espectro radioeléctrico previstos en el presente Capítulo.

Para efectos de acceder al beneficio previsto en el párrafo anterior, los titulares de las concesiones,

durante el ejercicio fiscal anterior al que corresponda el pago, no deberán incurrir en la causal de

revocación establecida en la fracción XIV del artículo 287 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y

Radiodifusión, de lo contrario se deberá cubrir el monto del derecho correspondiente. Para el caso de

nuevos concesionarios del espectro radioeléctrico para servicios de telecomunicaciones para uso social

LEY FEDERAL DE DERECHOS

comunitario, indígena o afromexicano, no será aplicable el requisito previsto en el presente párrafo

durante el primer ejercicio fiscal de vigencia de la concesión correspondiente.

Los Poderes de la Unión, las entidades paraestatales federales y los organismos constitucionalmente

autónomos estarán sujetos a los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro

radioeléctrico establecidos en este Capítulo, independientemente de la concesión, permiso o asignación

que les otorguen para su uso, goce, aprovechamiento o explotación.

Lo dispuesto en este Capítulo, será aplicable para cualquier concesión, permiso, asignación o como

se denomine de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que las referencias efectuadas

en este Capítulo a los términos antes señalados, serán aplicados igualmente a las figuras que se

determinen en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Reforma DOF 31-12-1998: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

Reforma DOF 30-12-2002: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto (antes reformado DOF 31-12-1998)

Historial de reformas
20 dic 1991
  • Artículo reformado DOF 20-12-1991, 29-12-1997
1 ene 2002
  • Párrafo adicionado DOF 01-01-2002. Reformado DOF 11-12-2013, 13-11-2023
11 dic 2013
  • Párrafo reformado DOF 11-12-2013
  • Párrafo adicionado DOF 01-01-2002. Reformado DOF 11-12-2013, 13-11-2023
  • Párrafo adicionado DOF 11-12-2013
9 dic 2019
  • Párrafo adicionado DOF 09-12-2019. Reformado DOF 07-11-2025
13 nov 2023
  • Párrafo adicionado DOF 13-11-2023. Reformado DOF 07-11-2025
7 nov 2025
  • Párrafo adicionado DOF 13-11-2023. Reformado DOF 07-11-2025
  • Párrafo adicionado DOF 07-11-2025
  • Párrafo adicionado DOF 09-12-2019. Reformado DOF 07-11-2025