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Art. 24

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 24.- No se pagarán derechos por los siguientes servicios consulares:

I.- La legalización de firmas de documentos:

a).- Cuando sean relacionados con asuntos penales.

b).- A solicitud de dependencias del Ejecutivo Federal, siempre que lo requieran para algún

procedimiento que recaiga en el ámbito de su competencia.

c).- Las que soliciten estudiantes extranjeros para realizar sus estudios en territorio nacional,

en caso de reciprocidad del país del que son nacionales.

II. Los que soliciten indigentes de nacionalidad mexicana, para su repatriación, la de su familia y

sus bienes.

III. Los que soliciten los pensionados para justificar su situación legal en el país en que residan o

para comprobar su existencia física ante las autoridades mexicanas que así lo requieran.

IV. El registro de nacimientos y la expedición de la primera copia certificada del acta, así como el

registro de defunciones y las copias certificadas de este último, en casos de protección consular.

V.- El visado a los permisos de tránsito y certificado de embalsamamiento de cadáveres.

VI. Por la expedición del certificado de lista de menaje de casa para miembros del servicio exterior

mexicano.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

VII. Por la expedición del certificado de lista de menaje de casa, a los nacionales repatriados por no

haber reunido los requisitos solicitados por las autoridades para su legal estancia en los Estados

Unidos de América.

Para efectos de la presente exención, será necesario que el repatriado presente el documento

con el que se acrediten las circunstancias antes citadas, emitido por la autoridad estadounidense

correspondiente y avalado por la representación consular mexicana.

VIII. La compulsa de documentos, para el trámite de:

a) Pasaportes

b) Matrículas Consulares

c). Cartillas de identificación del Servicio Militar, así como para los servicios relacionados con

el Servicio Militar.

d) Trámites de Nacionalidad

e). Actuaciones del Registro Civil.

f). Credenciales para Votar en el Extranjero.

IX. Por la expedición de los certificados de presunción de nacionalidad mexicana.

Historial de reformas
20 dic 1991
  • Fracción reformada DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 15-12-1995, 29-12-1997, 24-12-2007
  • Fracción reformada DOF 20-12-1991, 01-12-2004, 18-11-2015
18 dic 1992
  • Fracción adicionada DOF 18-12-1992. Reformada DOF 15-12-1995
3 dic 1993
  • Fracción con incisos reformada DOF 03-12-1993
15 dic 1995
  • Inciso reformado DOF 15-12-1995
  • Fracción adicionada DOF 15-12-1995
  • Fracción adicionada DOF 18-12-1992. Reformada DOF 15-12-1995
30 dic 1996
  • Fracción adicionada DOF 30-12-1996. Derogada DOF 01-12-2004. Adicionada DOF 11-12-2013
31 dic 1998
  • Fracción adicionada DOF 31-12-1998
31 dic 1999
  • Fracción adicionada DOF 31-12-1999
31 dic 2000
  • Fracción adicionada DOF 31-12-2000
1 dic 2004
  • Fracción adicionada DOF 30-12-1996. Derogada DOF 01-12-2004. Adicionada DOF 11-12-2013
27 dic 2006
  • Párrafo reformado DOF 27-12-2006, 12-11-2021
  • Inciso adicionado DOF 27-12-2006
11 dic 2013
  • Fracción adicionada DOF 30-12-1996. Derogada DOF 01-12-2004. Adicionada DOF 11-12-2013
7 dic 2016
  • Inciso adicionado DOF 07-12-2016
12 nov 2021
  • Inciso reformado DOF 12-11-2021