Artículo 157. Por los servicios relacionados con la expedición de cada certificado de capacidad,
licencia al personal técnico aeronáutico o, en su caso, permiso se pagarán derechos conforme a las
siguientes cuotas:
I. Por la expedición de cada certificado de capacidad, licencia o permiso para:
a).- Personal de vuelo ......................................................................................... $2,306.38
b).- Personal de tierra .......................................................................................... $1,699.35
Por la recuperación de licencia se pagará la misma cuota establecida en los incisos de esta
fracción, según corresponda.
II.- Por la revalidación de licencia al:
a).- Personal de vuelo ......................................................................................... $1,144.67
b).- Personal de tierra ............................................................................................. $857.05
LEY FEDERAL DE DERECHOS
III.- Por reposición de la licencia .................................................................................... $854.14
No se pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo cuando los servicios
correspondientes sean solicitados por el personal técnico aeronáutico de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.