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Art. 214

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 214.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos efectuará pagos

provisionales mensuales a cuenta del derecho del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato

posterior a aquél en que corresponda el pago.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

El pago provisional se calculará aplicando la tasa del 1% a los ingresos por la venta de bienes y

servicios obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago.

Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho

efectivamente realizados en los meses anteriores de dicho ejercicio y la diferencia será el pago

provisional a enterar.

Reforma DOF 30-12-2002: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero (antes reformado DOF 20-12-1991, 03-12-1993)

Historial de reformas
26 dic 1990
  • Artículo adicionado DOF 26-12-1990
20 dic 1991
  • Párrafo reformado DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 30-12-2002, 11-12-2013