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Art. 85

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 85.- Los servicios a que se refiere esta sección se prestarán previa solicitud por escrito, la

cual deberá hacerse en días y horas hábiles, indicando el día, lugar y hora en que se deberá prestar el

servicio.

En el caso de solicitud de cancelación de los servicios, cuando ésta se solicite en horas hábiles, no se

pagarán los derechos correspondientes. Si la solicitud se efectúa en horas inhábiles se pagaré el 50% de

los derechos que correspondan a los servicios solicitados.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Cuando por causas no imputables a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación no sea posible prestar los servicios, se pagará la totalidad de los derechos que

correspondan a los servicios solicitados.

Para los efectos del artículo anterior, la prestación de los servicios estará sujeta a las condiciones de

operación y disponibilidad con las que cuente la dependencia prestadora del servicio.

Historial de reformas
29 dic 1997
  • Párrafo reformado DOF 29-12-1997, 30-12-2002
11 dic 2013
  • Párrafo adicionado DOF 11-12-2013