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Art. 211

LFD · Versión 1 de 1

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Artículo 211.- Los derechos de muelle, embarque y desembarque se pagarán en las oficinas que al

efecto autoricen las autoridades fiscales.

Las autoridades portuarias, antes de expedir el despacho de salida de una embarcación, verificarán el

pago correspondiente de los derechos.

CAPÍTULO V

SALINAS

Denominación del Capítulo reformada DOF 21-12-2005

Historial de reformas
26 dic 1990
  • Artículo derogado DOF 26-12-1990. Adicionado y reubicado DOF 15-12-1995
15 dic 1995
  • Artículo derogado DOF 26-12-1990. Adicionado y reubicado DOF 15-12-1995