Artículo 159.- Por los servicios relacionados con el otorgamiento de las concesiones, permisos o
autorizaciones señalados en la Ley de Aviación Civil, se pagarán derechos conforme a las siguientes
cuotas:
I.- Concesión ........................................................................................................... $60,275.59
II.- Permiso ............................................................................................................... $28,555.90
No se pagará el derecho establecido en esta fracción cuando los permisos se otorguen para
talleres aeronáuticos o centros de capacitación o adiestramiento que los concesionarios,
permisionarios, autorizados u operadores de servicios establezcan con motivo de su propia
operación o de la Ley Federal del Trabajo, así como aquellos que son parte de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.
III. Autorización .......................................................................................................... $ 2,679.52
IV.- Permiso de aeronaves para uso agrícola ........................................................... $14,282.50
V.- Autorización de clubes aéreos y de aeromodelismo ............................................ $2,933.46
Por la modificación de las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere este artículo se
pagará únicamente el 25% del monto de la cuota del derecho que corresponda, respectivamente.