Artículo 197.- El derecho sobre bosques se pagará previamente al aprovechamiento de bosques, en
las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
LFD · Versión 1 de 1
Artículo 197.- El derecho sobre bosques se pagará previamente al aprovechamiento de bosques, en
las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.