Artículo 64.- Por el estudio y trámite de las solicitudes relativas al ejercicio de los derechos que prevé
la Ley Minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.- (Se deroga)
II. Reducción, división, identificación o unificación de superficie .............................. $3,404.78
III. Agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más de
ellos ....................................................................................................................... $1,702.39
IV. Expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera .................... $851.20
V. Inscripción en el registro de peritos mineros ........................................................... $851.20