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Art. 1

LIVA · Versión 2 de 2

Versión
dc9bv1v2+2010
1-Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos
1-conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y
1-sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante
1-ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
1-La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen
1-expresamente.
1-Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan
1-comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
1-Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones,
1-únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
1+Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las
2+personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
3+I.- Enajenen bienes.
4+II.- Presten servicios independientes.
5+III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
6+IV.- Importen bienes o servicios.
7+El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al
8+valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
9+El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que
10+adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado
11+del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto
12+equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los
13+artículos 1o.-A, 3o., tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a) de la misma.
14+El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que
15+le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que
16+sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su
17+cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
18+LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
19+El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas,
20+incluyendo los oficiales.
Historial de reformas
30 dic 1980
  • Párrafo reformado DOF 30-12-1980
31 dic 1982
  • Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 27-03-1995, 07-12-2009
31 dic 1998
  • Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 09-12-2019
  • Párrafo reformado DOF 31-12-1998

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