Artículo 190. El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en
los siguientes casos:
I. A falta de postores.
II. A falta de pujas.
III. En caso de posturas o pujas iguales.
IV. (Se deroga).
LIVA · Versión 1 de 1
Artículo 190. El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en
los siguientes casos:
I. A falta de postores.
II. A falta de pujas.
III. En caso de posturas o pujas iguales.
IV. (Se deroga).