Artículo 128.- El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los
derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se
finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. El
tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales
federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir
el crédito fiscal.
Sección Segunda
De la Impugnación de las Notificaciones