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Art. 184

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 184. Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las

obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiere

constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato en favor del fisco federal.

La autoridad podrá adjudicar el bien al postor que haya presentado la segunda postura de compra

más alta y así sucesivamente, siempre que dicha postura sea mayor o igual al precio base de

enajenación fijado. Al segundo o siguientes postores les serán aplicables los mismos plazos para el

cumplimiento de las obligaciones del postor ganador.

En caso de incumplimiento de los postores, se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos

que señalan los artículos respectivos.