LIVAReformado · 31 ago 2021
Art. 3
LIVA · Versión 2 de 2
Versión
dc9cv1 → v2+24−13
1-Artículo 3o.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho
1-público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que
1-obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
1-Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo
1-párrafo del Artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son
1-accesorios de éstos y participan de su naturaleza.
1-Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales
1-o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e
1-inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya
1-infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las
1-disposiciones jurídicas aplicables.
1-Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de
1-derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
1+Artículo 3o.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos
2+descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o
3+cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o
4+estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso,
5+pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.
6+La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos
7+descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el
8+impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o
9+aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en
10+las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por
11+las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%.
12+Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley.
13+La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos
14+del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban
15+servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país
16+en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los
17+términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos
18+descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales.
19+Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no
20+efectuarán la retención a que se refiere este párrafo.
21+Para los efectos de este impuesto, se consideran residentes en territorio nacional, además de los
22+señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales residentes en el
23+extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o actividades que en
24+los mismos realicen.
Historial de reformas
30 dic 1980
- Párrafo adicionado DOF 30-12-1980
31 dic 1982
- Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 28-12-1989, 21-11-1991, 28-12-1994, 27-03-1995, 30-12-2002, 01-12-2004, 07-06-2005
31 dic 1998
- Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002
31 dic 1999
- Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002
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