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Art. 87

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 87.- Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los funcionarios o

empleados públicos en el ejercicio de sus funciones:

I. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se

reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales.

II. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se

practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos.

III. Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se aplique a

la realización de las funciones públicas.

IV. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros

independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y

48, fracción VII de este Código.

V. Revelar a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 de este Código, la

información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las

autoridades fiscales.