Artículo 186.- Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito
constituido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará mediante
transferencia electrónica de fondos conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el
Servicio de Administración Tributaria, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que
resulte de las mejoras.
Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario por el postor, se
citará al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días, otorgue y firme la escritura de venta
correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, el jefe de la oficina ejecutora lo hará en su rebeldía.
El ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos.