Artículo 188.- Una vez que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación
de un inmueble, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue al adquirente, girando las órdenes
necesarias, aun las de desocupación si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no
pudieren acreditar legalmente el uso.