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Art. 85

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 85.- Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las

siguientes:

I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes

que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el

contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar

el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, o no aportar la documentación requerida

por la autoridad conforme a lo señalado en el artículo 53-B de este Código.

II. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les

dejen en depósito.

III. No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las

autoridades fiscales o no los relacionen con la clave que les corresponda, cuando así lo soliciten

dichas autoridades.

IV.- Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros

independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y

48, fracción VII de este Código.

V. Declarar falsamente que cumplen los requisitos que se señalan en el artículo 70-A de este

Código.