LIVAReformado · 31 ago 2021
Art. 31
LIVA · Versión 2 de 2
Versión
dcf7v1 → v2+21−75
1-Artículo 31. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de
1-contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada
1-a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de
1-Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades
1-correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se
1-establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de
1-fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a
1-escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en
1-medios impresos.
1-Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, en las oficinas
1-de asistencia al contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, proporcionando la información
1-necesaria a fin de que sea enviada por medios electrónicos a las direcciones electrónicas
1-correspondientes y, en su caso, ordenando la transferencia electrónica de fondos.
1-El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a las
1-organizaciones que agrupen a los contribuyentes que en las mismas reglas se señalen, para que a
1-nombre de éstos presenten las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las
1-disposiciones fiscales.
1-En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones y expedición de
1-constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas y publicadas en el
1-Diario Oficial de la Federación por las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de la fecha en que
1-el contribuyente esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas deberán utilizar las últimas formas
1-publicadas por la citada dependencia y, si no existiera forma publicada, las formularán en escrito que
1-contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de
1-Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en el
1-caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.
1-Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se darán a conocer en la
1-página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, los cuales estarán apegados a las
1-disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página
1-mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté
1-obligado a utilizarlos.
1-Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con
1-las Leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que
1-correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de
1-pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que
1-haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de
1-créditos, compensaciones o estímulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de
1-las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes
1-deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.
1-Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el
1-país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, están
1-obligados a formular y presentar a nombre de sus representadas, las declaraciones, avisos y demás
1-documentos que señalen las disposiciones fiscales, en los términos del párrafo primero de este artículo.
1-Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, podrán enviar las solicitudes,
1-declaraciones, avisos, informes, constancias o documentos, que exijan las disposiciones fiscales, por
1-medio del servicio postal en pieza certificada en los casos en que el propio Servicio de Administración
1-Tributaria lo autorice, conforme a las reglas generales que al efecto expida; en este último caso se tendrá
1-como fecha de presentación la del día en el que se haga la entrega a las oficinas de correos.
1-En las oficinas a que se refiere este artículo, se recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y
1-demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones. Únicamente se podrá
1-rechazar la presentación cuando deban presentarse a través de medios electrónicos o cuando no
1-contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave de registro federal de
1-contribuyentes, su domicilio fiscal o no contengan firma del contribuyente o de su representante legal o en
1-los formatos no se cite la clave del registro federal de contribuyentes del contribuyente o de su
1-representante legal o presenten tachaduras o enmendaduras o tratándose de declaraciones, éstas
1-contengan errores aritméticos. En este último caso, las oficinas podrán cobrar las contribuciones que
1-resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.
1-Cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma declaración o aviso y se omita
1-hacerlo por alguna de ellas, se tendrá por no presentada la declaración o aviso por la contribución
1-omitida.
1-Las personas obligadas a presentar solicitud de inscripción o avisos en los términos de las
1-disposiciones fiscales, podrán presentar su solicitud o avisos complementarios, completando o
1-sustituyendo los datos de la solicitud o aviso original, siempre que los mismos se presenten dentro de los
1-plazos previstos en las disposiciones fiscales.
1-Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo para la presentación de declaraciones, se tendrá
1-por establecido el de quince días siguientes a la realización del hecho de que se trate.
1-El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá facilitar la
1-recepción de pagos de impuestos mediante la autorización de instrucciones anticipadas de pagos.
1-A petición del contribuyente, el Servicio de Administración Tributaria emitirá una constancia en la que
1-se señalen las declaraciones presentadas por el citado contribuyente en el ejercicio de que se trate y la
1-fecha de presentación de las mismas. Dicha constancia únicamente tendrá carácter informativo y en ella
1-no se prejuzgará sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Para ello, el Servicio de
1-Administración Tributaria contará con un plazo de 20 días contados a partir de que sea enviada la
1-solicitud correspondiente en documento digital con firma electrónica avanzada, a la dirección electrónica
1-que señale el citado Servicio mediante reglas de carácter general y siempre que se hubieran pagado los
1-derechos que al efecto se establezcan en la ley de la materia.
1+Artículo 31. Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población
2+que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del impuesto al valor
3+agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que se reúnan los
4+siguientes requisitos:
5+I. Que el comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que para tal efecto
6+establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general;
7+II. Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará en la aduana
8+aeroportuaria o marítima, según sea el caso, por la que salga el turista, y
9+III. Que el valor de las compras realizadas por establecimiento, asentado en el comprobante fiscal que
10+presente el turista al momento de salir del territorio nacional, ampare un monto mínimo en moneda
11+nacional de 1,200 pesos.
12+LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
13+El Servicio de Administración Tributaria establecerá las reglas de operación para efectuar las
14+devoluciones a que se refiere el presente artículo y podrá otorgar concesión a los particulares para
15+administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen un
16+costo para el órgano mencionado.
17+En todo caso, la devolución que se haga a los extranjeros con calidad de turistas deberá disminuirse
18+con el costo de administración que corresponda a las devoluciones efectuadas.
19+30-12-1996, Derogado DOF 31-12-1998. Adicionado DOF 08-12-2005
20+CAPITULO VII
21+De las obligaciones de los contribuyentes
Historial de reformas
31 dic 1979
- Artículo reformado DOF 31-12-1979. Derogado DOF 31-12-1981. Adicionado DOF 28-12-1989. Reformado DOF 26-12-1990, 15-12-1995,
31 dic 1981
- Artículo reformado DOF 31-12-1979. Derogado DOF 31-12-1981. Adicionado DOF 28-12-1989. Reformado DOF 26-12-1990, 15-12-1995,
28 dic 1989
- Artículo reformado DOF 31-12-1979. Derogado DOF 31-12-1981. Adicionado DOF 28-12-1989. Reformado DOF 26-12-1990, 15-12-1995,
26 dic 1990
- Artículo reformado DOF 31-12-1979. Derogado DOF 31-12-1981. Adicionado DOF 28-12-1989. Reformado DOF 26-12-1990, 15-12-1995,
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