Artículo 106.- Para los efectos del Artículo anterior:
I. Son mercancías de uso personal:
a) Alimentos y bebidas para su consumo, ropa y otros objetos personales, excepto joyas.
b) Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes, medicamentos y aparatos
médicos o de prótesis que utilice.
c) Artículos domésticos para su casa habitación, siempre que no sean dos o más de la misma
especie.
II. La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueba, con:
a) La documentación aduanal exigida por la Ley.
b) Nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal.
c) Factura extendida por persona inscrita en el registro federal de contribuyentes.
d) La carta de porte en que consten los datos del remitente, del destinatario y de los efectos
que ampare, si se trata de porteadores legalmente autorizados para efectuar el servicio
público de transporte, fuera de la zona de inspección y vigilancia permanente.