LIVAReformado · 31 ago 2021
Art. 10
LIVA · Versión 2 de 2
Versión
dcb8v1 → v2+8−26
1-Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:
1-I. Tratándose de personas físicas:
1-a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento
1-de sus negocios.
1-b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para
1-el desempeño de sus actividades.
1-c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los
1-incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las
1-autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que
1-cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los
1-supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.
1-Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los
1-incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el
1-que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y
1-préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.
1-II. En el caso de personas morales:
1-a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración
1-principal del negocio.
1-b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho
1-establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la
1-administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.
1-Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran
1-designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en
1-este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán
1-practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a
1-este artículo se considere su domicilio, indistintamente.
1+Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio
2+nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío,
3+en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a
4+matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a
5+cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en
6+México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.
7+Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional
8+cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.
Historial de reformas
26 dic 1990
- Párrafo reformado DOF 26-12-1990
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