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Art. 152

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 152. El ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el lugar donde

se encuentren los bienes propiedad del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se

practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la

negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones en este

Código. De esta diligencia se levantará acta circunstanciada de la que se entregará copia a la persona

con quien se entienda la misma, y se notificará al propietario de los bienes embargados a través del

buzón tributario.

Si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento, en su caso, se hizo a través del

buzón tributario, la diligencia se entenderá con la autoridad municipal o local de la circunscripción de los

bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciere el deudor, en cuyo caso se

entenderá con él.

En el caso de actos de inspección y vigilancia, se procederá al aseguramiento de los bienes cuya

importación debió ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por éstas, siempre que quien

practique la inspección esté facultado para ello en la orden respectiva.