Artículo 112.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor
designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro
del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren
constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $137,770.00; cuando exceda, la sanción será de tres
a nueve años de prisión.
Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los
ponga a disposición de la autoridad competente.