Artículo 86.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de
comprobación a que se refiere el Artículo 85, se impondrán las siguientes multas;
I. De $15,430.00 a $46,290.00, a la comprendida en la fracción I.
II. De $1,350.00 a $55,710.00, a la establecida en la fracción II.
III. De $2,920.00 a $73,180.00, a la establecida en la fracción III.
IV. De $117,940.00 a $157,250.00, a la comprendida en la fracción IV.
V. De $6,690.00 a $11,150.00, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, a la establecida
en la fracción V.