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Art. 78

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 78.- Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se

impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas

contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en

que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que

para ello se requiera resolución administrativa.