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Art. 43

LIVA · Versión 2 de 2

Versión
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1-Artículo 43.- En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este
1-Código, se deberá indicar:
1-I.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá
1-notificarse al visitado.
1-II.- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser
1-sustituídas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad
1-competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará
1-al visitado.
1-Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.
1-III. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 de este Código, las órdenes
1-de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de
1-verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos
1-supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser
1-obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de
1-que se trate.
1+Artículo 43. Las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos
2+que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por
3+otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por
4+actividades empresariales, sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la
5+Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del artículo 41 de esta Ley, cuando dichos impuestos reúnan
6+las siguientes características:
7+I. Tratándose de personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios
8+profesionales, la tasa del impuesto que se podrá establecer será entre el 2% y el 5%.
9+Para los efectos de esta fracción se entenderá por ingresos por la prestación de servicios
10+profesionales, las remuneraciones que deriven de servicios personales independientes que no
11+estén asimiladas a los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, conforme
12+al artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las Entidades Federativas podrán gravar
13+dentro del impuesto cedular sobre sueldos o salarios, los ingresos personales independientes
14+que estén asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado.
15+Las Entidades Federativas que establezcan el impuesto a que se refiere esta fracción,
16+únicamente podrán considerar como afecto a dicho impuesto, la utilidad gravable de los
17+contribuyentes que sea atribuida a las bases fijas en las que proporcionen los servicios que se
18+encuentren en la Entidad Federativa de que se trate. Cuando se presten los servicios fuera de la
19+base fija, se considerará que la actividad se realiza en el local que sirva de base a la persona que
20+proporcione dichos servicios.
21+Cuando un contribuyente tenga bases fijas en dos o más Entidades Federativas, para determinar
22+el impuesto que a cada una de ellas le corresponda, se deberá considerar la utilidad gravable
23+obtenida por todas las bases fijas que tenga, y el resultado se dividirá entre éstas en la
24+proporción que representen los ingresos obtenidos por cada base fija, respecto de la totalidad de
25+los ingresos.
26+II. En el caso de personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de
27+bienes inmuebles, la tasa del impuesto que se podrá establecer será entre el 2% y el 5%.
28+El impuesto sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
29+corresponderá a la Entidad Federativa en donde se encuentre ubicado el inmueble de que se
30+trate, con independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera de dicha Entidad
31+Federativa.
32+III. En el caso de personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de bienes inmuebles, la
33+tasa del impuesto que se podrá establecer será entre el 2% y el 5%, y se deberá aplicar sobre la
34+ganancia obtenida por la enajenación de inmuebles ubicados en la Entidad Federativa de que se
35+LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
36+trate, con independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera de dicha Entidad
37+Federativa.
38+IV. Tratándose de personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales, la tasa del
39+impuesto que se podrá establecer será entre el 2% y el 5%.
40+Las Entidades Federativas que establezcan el impuesto a que se refiere esta fracción,
41+únicamente podrán gravar la utilidad gravable obtenida por los contribuyentes, por los
42+establecimientos, sucursales o agencias que se encuentren en la Entidad Federativa de que se
43+trate.
44+Cuando un contribuyente tenga establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades
45+Federativas, para determinar el impuesto que a cada una de ellas le corresponda, se deberá
46+considerar la suma de la utilidad gravable obtenida por todos los establecimientos, sucursales o
47+agencias que tenga, y el resultado se dividirá entre éstos en la proporción que representen los
48+ingresos obtenidos por cada establecimiento, sucursal o agencia, respecto de la totalidad de los
49+ingresos.
50+Reforma DOF 11-12-2013: Derogó de la fracción el entonces párrafo cuarto
51+Las Entidades Federativas podrán establecer distintas tasas dentro de los límites que establece el
52+presente artículo por cada uno de los impuestos cedulares a que se refiere este artículo.
53+La base de los impuestos cedulares a que se refiere el presente artículo, deberá considerar los
54+mismos ingresos y las mismas deducciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta de
55+carácter federal, para los ingresos similares a los contemplados en los impuestos cedulares citados, sin
56+incluir el impuesto cedular local.
57+Cuando el ingreso a que se refiere la fracción III de este artículo derive de la aportación de inmuebles
58+que los fideicomitentes, personas físicas, realicen a los fideicomisos a los que se refiere el artículo 187 de
59+la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto cedular deberá considerar la ganancia en el mismo
60+momento que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece para la acumulación de dicho ingreso.
61+Las Entidades Federativas que establezcan el impuesto cedular a que se refiere la fracción III de este
62+artículo, no podrán gravar la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no
63+amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su
64+enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de
65+Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.
66+Asimismo, las Entidades Federativas podrán convenir con la Federación, a través de la Secretaría de
67+Hacienda y Crédito Público, que los impuestos locales que en su caso se establezcan en su Entidad
68+Federativa se paguen en las mismas declaraciones del impuesto sobre la renta federal.
69+TRANSITORIOS
70+Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de enero de 1980.
71+Artículo Segundo.- Al entrar en vigor la presente Ley, quedarán abrogadas las leyes y decretos
72+siguientes:
73+1.- Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
74+LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
75+2.- Ley del Impuesto sobre Reventa de Aceites y Grasas Lubricantes.
76+3.- Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Alfombras, Tapetes y Tapices.
77+4.- Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama.
78+5.- Ley del Impuesto sobre Automóviles y Camiones Ensamblados.
79+6.- Decreto por el cual se fija el impuesto que causarán el Benzol, Toluol, Xilol y Naftas de Alquitrán de
80+Hulla, destinados al consumo interior del país.
81+7.- Ley del Impuesto a la Producción del Cemento.
82+8.- Ley del Impuesto sobre Cerillos y Fósforos.
83+9.- Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Artículos Electrónicos, Discos, Cintas,
84+Aspiradoras y Pulidoras.
85+l0.- Ley del Impuesto sobre Llantas y Cámaras de Hule.
86+ll.- Ley del Impuesto a las Empresas que explotan Estaciones de Radio o Televisión.
87+l2.- Ley del Impuesto sobre Vehículos Propulsados por Motores Tipo Diesel y por Motores
88+Acondicionados para uso de Gas Licuado de Petróleo.
89+l3.- Ley de Compraventa de Primera Mano de Artículos de Vidrio o Cristal.
90+l4.- Ley Federal del Impuesto sobre Portes y Pasajes.
91+l5.- Decreto relativo al impuesto del l0% sobre las entradas brutas de los Ferrocarriles.
92+l6.- Decreto que establece un Impuesto sobre Uso de Aguas de Propiedad Nacional en la Producción
93+de Fuerza Motriz
94+l7.- Ley del Impuesto sobre la Explotación Forestal.
95+l8.- Ley de Impuesto y Derechos a la Explotación Pesquera.
96+Artículo Tercero.- Los impuestos que se hubieren causado conforme a las leyes a que se refiere el
97+artículo anterior, antes de la fecha en que entre en vigor la presente Ley, deberán ser pagados en el
98+monto, forma y plazos establecidos en dichas disposiciones.
99+Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que al entrar en vigor la presente Ley queden comprendidos en
100+el artículo 35, continuarán pagando durante el año de l980 la misma cuota que les hubieren fijado o les
101+fijen las autoridades fiscales, la cual se considerará equivalente a la diferencia entre el monto del
102+impuesto establecido en este Ordenamiento y las cantidades que de acuerdo con el mismo pudieren ser
103+acreditadas. En el año de l98l, del impuesto que resulte de aplicar las tasas de esta Ley al monto de las
104+contraprestaciones por las que se deba pagar impuesto al valor agregado, se acreditará un 3% del
105+importe de las ventas, no sujeto a comprobación y, además, el monto trasladado a dichos contribuyentes
106+en documentación que reúna lo requisitos fiscales. A partir de l982 dejará de acreditarse dicho 3% y
107+únicamente se acreditará el monto del impuesto trasladado a los mencionados contribuyentes, que
108+resulte de la documentación que reúna los requisitos fiscales establecidos en esta Ley.
109+LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
110+Artículo Quinto.- Los contribuyentes que a partir del lo. de enero de l979, adquieran bienes
111+destinados a formar parte de su activo fijo, podrán acreditar el 50% del impuesto federal sobre ingresos
112+mercantiles causado en el momento en que dichos bienes les fueren enajenados, contra el impuesto al
113+valor agregado que deban pagar, de acuerdo con esta Ley.
114+México, D. F., a 22 de diciembre de l978.- Antonio Riva Palacio López, D.P.- Antonio Ocampo
115+Ramírez, S.P.- Pedro Avila Hernández, D.S.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S.S.-Rúbricas.
116+En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
117+Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
118+residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del
119+mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.- José López Portillo.- Rúbrica.-El Secretario de
120+Hacienda y Crédito Público, David Ibarra Muñoz.- Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Jesús Reyes
121+Heroles.- Rúbrica.
122+LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
123+ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
124+LEY que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.
125+Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1979
126+VALOR AGREGADO
127+ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 2o., 4o., primer párrafo, 29 fracción
128+IV 30, segundo y tercer párrafo, 31, segundo párrafo, 32, fracción IV, primer párrafo y 41, fracciones I y II
129+de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se ADICIONAN los artículos IV, con un párrafo final, 9o. con
130+una fracción XVIII, 29, con las fracciones V y VI, 33, segundo párrafo, y 42, con los párrafos tercero y
131+cuarto de la propia Ley, para quedar como sigue:
132+TRANSITORIOS
133+ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de enero
134+de mil novecientos o ochenta.
135+ARTICULO SEGUNDO.- Al entrar en vigor la presente Ley, quedan abrogadas las leyes y decretos
136+siguientes:
137+1.- Ley de Impuesto sobre Aguamiel y productos de su Fermentación.
138+2.- Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica.
139+3.- Ley de Impuesto sobre Consumo de Gasolina.
140+4.- Ley de Impuestos de Migración.
141+5.- Ley de Impuestos al Petróleo y sus Derivados.
142+6.- Ley que Reforma la del impuesto sobre Productos del Petróleo y sus Derivados.
143+7.- Ley del Impuesto sobre Fundos Petroleros.
144+8.- Decreto que grava con un 15% los productos obtenidos por la Refinación de Petróleo Extranjero.
145+9.- "Decreto que establece un impuesto especial sobre el Consumo de Algodón Despepitado, así
146+como el que adquieran los industriales a partir del 1o. de septiembre del presente año", de 20 de junio de
147+1944.
148+10.-
Historial de reformas
30 dic 2002
  • Artículo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 01-12-2004
1 dic 2004
  • Artículo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 01-12-2004
23 dic 2005
  • Párrafo adicionado DOF 23-12-2005. Reformado DOF 11-12-2013
  • Párrafo adicionado DOF 23-12-2005
11 dic 2013
  • Párrafo reformado DOF 11-12-2013
  • Párrafo adicionado DOF 23-12-2005. Reformado DOF 11-12-2013

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