Artículo 136.- Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las
personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.
Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado
para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo
con lo previsto en el artículo 10 de este Código. Asimismo, podrán realizarse en el domicilio que hubiere
designado para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento
administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos.
Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aún cuando
no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales.
En los casos de sociedades en liquidación, cuando se hubieran nombrado varios liquidadores, las
notificaciones o diligencias que deban efectuarse con las mismas podrán practicarse válidamente con
cualquiera de ellos.