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Art. 21

LIVA · Versión 3 de 3

Versión
17005fv2v3+43
1-Artículo 21.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un
1-bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se encuentre el bien en el momento de su entrega
1-material a quien va a realizar su uso o goce.
1+Artículo 21. Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un
2+bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se realiza su uso o goce, con independencia del lugar
3+de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen.
4+LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Artículo reformado DOF 12-11-2021

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