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Art. 83

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean

descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo

22 de este Código, las siguientes:

I. No llevar contabilidad.

II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las

obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los

mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.

III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes

señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.

IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos,

inexactos o fuera de los plazos respectivos.

V. (Se deroga).

VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las

disposiciones fiscales.

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales

digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o

expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las

reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como

no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para

proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.

VIII. (Se deroga).

IX. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de

contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el

uso o goce temporal de bienes.

X. No dictaminar sus estados financieros cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A

de este Código, hubiera optado por hacerlo o no presentar dicho dictamen dentro del término

previsto por las leyes fiscales.

XI. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet que señalen corresponder a donativos

deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los

artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de

dicha Ley, según sea el caso.

XII. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio

nacional.

XIII. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general

en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos

de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los

términos de las disposiciones fiscales.

XIV. (Se deroga)

XV. No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el

extranjero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 76, fracción IX de la Ley del Impuesto

sobre la Renta.

XVI. (Se deroga).

XVII. No presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativa sobre su situación

fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este Código.

XVIII. No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales

emitidos por sus proveedores, relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado.