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Art. 114

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 114.- Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, a los servidores públicos que

ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal

competente. Las mismas penas se impondrán a los servidores públicos que realicen la verificación física

de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.