LIVAReformado · 31 ago 2021
Art. 14
LIVA · Versión 2 de 2
Versión
dcbcv1 → v2+17−50
1-Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:
1-I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien
1-enajenado
1-II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
1-III. La aportación a una sociedad o asociación.
1-IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
1-V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:
1-a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso
1-de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.
1-b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario,
1-si se hubiera reservado tal derecho.
1-Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en
1-fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente
1-reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.
1-VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera
1-de los siguientes momentos:
1-a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al
1-fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se
1-considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los
1-enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.
1-b) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que
1-los bienes se transmitan a su favor.
1-Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se
1-coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al
1-enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de
1-aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los
1-certificados de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que
1-no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen
1-las Leyes fiscales para la enajenación de tales títulos.
1-VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a
1-través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen.
1-Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales.
1-VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de
1-ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho
1-contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con
1-cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de
1-personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se
1-cobre los créditos correspondientes.
1-IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se
1-refiere el artículo 14-B de este Código.
1-Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se
1-efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del
1-sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. Se consideran operaciones efectuadas con el
1-público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados a que se
1-refiere este Código.
1-Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se
1-encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país
1-se realiza la entrega material del bien por el enajenante.
1-Cuando de conformidad con este Artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se
1-considerará propietario de los bienes para efectos fiscales.
1+Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
2+I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que
3+sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
4+II.- El transporte de personas o bienes.
5+III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
6+IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la
7+consignación y la distribución.
8+V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
9+VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de
10+otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de
11+bienes.
12+No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada
13+mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del
14+Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.
15+Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando
16+se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad
17+empresarial.
Historial de reformas
30 dic 1983
- Párrafo adicionado DOF 30-12-1983
28 dic 1994
- Fracción reformada DOF 28-12-1994
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